#Entérate Se celebran 25 años desde que el comandante supremo Hugo Chávez dictó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), para «la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica». 


La norma estableció que las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como la utilización de sus resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente.


El instrumento legal derogó la Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) de 1984 transformándolo en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit). La Locti ha sido reformada en cuatro oportunidades (2005, 2010, 2014 y 2022) adecuándose a los cambios políticos, económicos, sociales, políticos, culturales, ambientales y de las propias actividades de investigación y desarrollo. 


#Dato El artículo 22 de la Locti (2022) ratifica que el @mincienciaytecnologia_ve a través del Oncti, recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de facilitar la formulación de las políticas públicas en la materia. Asimismo, tendrá entre sus funciones:


1. Contribuir al análisis y evaluación de las relaciones entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como proponer alternativas para su funcionalidad.


2. Contribuir con la definición de políticas públicas y el seguimiento al Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional, con herramientas de prospectiva y vigilancia tecnológica.


3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel regional, local y comunal para la articulación de capacidades y necesidades en los ámbitos sociopolítico y productivo.


4. Propiciar la interacción entre los sectores productivos y las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, para el desarrollo de las fuerzas productivas.


5. Promover la participación del Poder Popular en la generación y uso de la información en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.


6. Recabar la información relacionada con las actividades de ciencia y tecnología y registrarla según los lineamientos del órgano rector.


7. Suministrar la información recopilada y analizada al órgano rector y al Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.


8. Divulgar la información sobre la caracterización, funcionamiento y actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y publicar periódicamente.


9. Cualquier otra competencia que sea establecida en el reglamento de esta Ley o por el órgano rector.


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